Pleitos
Durante más de un siglo, desde finales del XVI a últimos del XVII, Pozoblanco y Villanueva de Córdoba mantuvieron una serie de litigios, en el Obispado de Córdoba, la Real Chancillería de Granada y la Nunciatura de Madrid, sobre el derecho a trasladar la imagen de la Virgen de Luna desde su ermita a ambas poblaciones, y sobre la administración del santuario.
Sobre esta cuestión ya trató don Juan Ocaña Prados en su Historia de la villa de Villanueva de Córdoba en 1911. Su hijo Juan Ocaña Torrejón también aportó documentación sobre la materia, especialmente en La Virgen de Luna. Bosquejo histórico de 1963. Igualmente, aparece en las actas capitulares del Concejo de Pozoblanco de la década de 1680, y en un pequeño Breve del archivo de la Nunciatura de Madrid fechado en 1685.
Investigando en el archivo del obispado de Córdoba no hemos hallado nuevos datos sobre estos pleitos.
Pero a partir de nueva documentación inédita, Javier Torralbo Gallego está estudiando en profundidad estos pleitos, sus antecedentes, desarrollo procesal y resoluciones finales. En tanto aparezca publicado su trabajo, abordaremos este asunto con las referencias conocidas y publicadas.
Pleitos de 1589-1591
Antecedentes
Encina Enana comienza a poblarse en la década de 1480, y en 1499 adopta su nombre definitivo de Villanueva de Córdoba. Entonces era una aldea dependiente de la villa de Pedroche.
Era la más reciente de las que luego se convirtieron en las Siete Villas de los Pedroches, cuando en 1553 Villanueva de Córdoba y Añora compran el título de villa.
A finales del siglo XVI se inician los pleitos, sobre los que escribe Juan Ocaña Torrejón (La Virgen de Luna. Bosquejo histórico, Imprenta Pedro López, Pozoblanco 1963, págs. 13-17):
“Una mujer natural de los Pedroches, es decir, de los que hoy se conocen con el nombre de ‘las siete villas’, levantó a sus expensas una modesta ermita… La fundadora de la ermita la donó a Pedroche, seguramente por ser el único lugar de estas tierras donde en aquellos tiempos había autoridades de mayor rango, pues los poblados que existían en esta demarcación eran todos anejos o aldeas de aquella villa. Como el lugar en que estaba enclavada era comunal a estos poblados y no privativo de ninguno, todos los moradores consideraban como propia la imagen y la fundación, y por tanto a ella acudían para hacer fiestas, según se desprende de cierta alegación que en 1590 hace Pozoblanco en su escrito de 9 de julio de 1591 y que luego copiaremos, con la que se manifestaba que ‘han pasado muchos días solemnes, como las festividades de San Juan y San Pedro y otras muchas donde suele haber concurso de gentes así de esta villa de Pozoblanco como de otras partes.”
Todo viene a mostrarnos que esta Virgen ‘de la Jara’ era venerada y reverenciada por los habitantes de estos contornos y que no solo fueron Pozoblanco y Villanueva los únicos monopolizadores de este culto en aquellos años.
Es de suponer que al obtener Pozoblanco su título de Villa [en 1478] las autoridades eclesiásticas de Pedroche hicieron rectores de este culto a la naciente iglesia de Pozoblanco, por encontrarse a menor distancia del santuario y poderlo atender y vigilar mejor, si bien Pedroche ‘tenía ejecutariado el derecho por el cual participaba de los diezmos de las demás villas, lo que percibían sus curas y fábricas conforme al prorrateo de la contaduría de rentas decimales de la diócesis’¸ lo que viene a ser una confirmación de que las procedencias de las otras iglesias las tenían en la más antigua de Pedroche, y por tanto, como reconocimiento de ser villa matriz…
En 1478 Pozoblanco adquiere el título de Villa. En 1553 le es concedido a Villanueva… Durante el tiempo que Villanueva fue anejo de la villa de Pedroche, y cuando ya Pozoblanco disfrutaba de sus derechos de villa teniendo alcaldes y concejo propios, Villanueva recibió trato distinto en todas aquellas fiestas que celebrara en honor de la Virgen… Al igualarse en esta categoría civil, Villanueva quiso borrar, sin duda, estas diferencias, haciendo valer sus nuevos derechos.
A nuestro parecer esto fue lo que dio motivo de que ambos pueblos pleitearan, buscando los de este último lugar la igualdad en las formas en las fiestas y cultos que rendía a la Santísima Virgen…
Fue en 1589 cuando por primera vez Pozoblanco quiso oponerse a que los de Villanueva llevasen la imagen de Nuestra Señora de Luna a este pueblo para celebrar fiestas en su honor, y basaba su oposición en que la ermita era propiedad exclusiva de ellos, no teniendo la parte contraria otro derecho que el de celebrar una fiesta en el santuario el día siguiente de llevarla de Pozoblanco, que era en la Pascua de Pentecostés, después de haber permanecido en Pozoblanco desde el segundo o tercer domingo de Cuaresma, según era costumbre antigua y que manifestaban.
La fiesta a que se referían se celebraba de esta manera: después de oír misa en la ermita se sacaba en procesión a la imagen por los alrededores del templo con el siguiente ceremonial, ‘los diputados y hermano mayor de Pozoblanco por medio de un sacerdote de dicha villa alcanzan y bajan dicha santa imagen de su altar y la ponen en sus andas, y cuando se empieza la procesión alrededor de la ermita la sacan fuera de la ermita y entregan a los de Villanueva y en el mismo sitio la vuelven a colocar en su altar, sin que los de Villanueva hayan sacado, ni entrado, ni quitado, ni vuelto a su altar dicha imagen en tiempo alguno’.
Y esto es lo que consideramos que los de Villanueva tenían como una vejación, desde que obtuvieron el título de villa.
El pleito siguió su marcha y en 23 de mayo de 1590 el Dr. Don Cristóbal Mesa Cortés dictó sentencia en la que se revenía que Pozoblanco tenía derecho a nombrar y poner mayordomo y ermitaño, sin intervención de los de la otra parte, y que tanto los de uno como los de otro pueblo podían celebrar fiestas separadamente en la ermita y, previa licencia del ordinario, llevar la imagen al pueblo con la decencia y acompañamiento necesario, y que con la misma la tornen a traer a dicha ermita, sin que ni uno ni otro concejo pueda poner ni consienta poner contradicción alguna, so pena de excomunión mayor y cincuenta ducados de oro y que el Concejo, Regimiento y vecinos de Villanueva puedan hacer y celebrar en la ermita con el Vicario receptor y clérigos de la dicha iglesia de Villanueva las fiestas que por su devoción quisieren hacer y celebrar en cualquier día en que no sea en los días y tiempo que el dicho Concejo y vecinos de Pozoblanco lo hicieren y celebraren, sino en otros fuera de aquellos de manera que no se encuentren a hacer y celebrar las dichas fiestas ambos en un día.
No agradó a los de Pozoblanco esta resolución y volvieron a elevar escrito con fecha 9 de julio de 1591 pidiendo que se modificase el acuerdo, basándose en que ‘procuran los de Villanueva ganar un mandamiento y so color dél, impedir y perturbar la posesión de Pozoblanco de manera que siempre les impide y perturba y ahora señaladamente ha llevado y tiene en la dicha villa de Villanueva la dicha imagen dejando la ermita y casa sola y han pasado muchos días solemnes como las festividades de San Juan, San Pedro y otras muchas donde suele haber concurso de gentes, así de la villa de Pozoblanco como de otras partes’.
Terminaba suplicando que se ordenase al Concejo de Villanueva ‘que devuelva la imagen a su casa y de aquí en adelante no la pueda sacar hasta que el Concejo de Pozoblanco haya traído y cumplido y gozado de la posesión a lo menos sin le requerir primero’. A todo ello el señor Provisor General contestó ordenando que se guardara, en un todo, lo dispuesto en la anterior sentencia, y que en el plazo de tres días llevasen los de Villanueva en procesión con solemnidad la imagen de Nuestra Señora de Luna a su ermita, bajo apercibimiento, si no se hacía así, de una considerable multa y otras penas. Así quedó zanjado este pleito, que a decir verdad no debió ser del agrado de ambas partes, por lo que su cumplimiento no parece que fue respetado con toda fidelidad, ya que años después, en 1681, vemos que se vuelve a litigar…”
El texto de la sentencia de 23-05-1590 es recogido por Antonio García Herruzo y Juan Bautista Carpio Dueñas (en Pozoblanco en sus actas capitulares. Tomo I, Diputación Provincial y Ayuntamiento de Pozoblanco, Córdoba, 1993, págs. 217-219), al estar incluida en el cabildo celebrado en Pozoblanco el 27-09-1680, que se transcribe con la ortografía actual:
“Fallo que la parte del concejo, justicia y regimiento de la villa de Pozoblanco probó su pedimento y demanda como probar el cuño, para lo que de suyo se hará mención, y que la parte del concejo, justicia y regimiento de Villanueva de Córdoba no probó lo contrario. En consecuencia de lo cual debo declarar y declaro al dicho justicia y regimiento de la villa de Pozoblanco, y los vecinos de ella, hermanos y cofrades de la cofradía de Nuestra Señora de Luna, que se sirve en su ermita, estar en posesión quieta y pacífica de nombrar y poner mayordomo y ermitaño de ella, con que los que así por ellos fueren nombrados son proveídos por su señoría del Obispo de Córdoba o su Provisor, y tengan su especial provisión para ello, y que lo que el tal mayordomo recibiere y cobrare por la dicha ermita no lo pueda distribuir ni gastar si no fuera conforme a la orden que para ello se le diere por la dicha provisión, el cual sea obligado a dar cuenta de lo que por la dicha ermita cobrare cada vez que le fuere pedida por el prelado o por su visitador.
Y asimismo […?] y celebran en la dicha ermita con el vicario, rector y clérigo de la iglesia de la dicha villa de Pozoblanco las fiestas que aquí hacen cada un año, en los días en que por su devoción fuere su voluntad. Y para ello llevar la imagen de Nuestra Señora de la dicha ermita a la iglesia de la dicha villa de Pozoblanco, con la decencia y acompañamiento necesario, y que con la misma la vuelvan a traer a la dicha ermita y dejar en ella.
En la cual posesión de todo lo susodicho les mando defender y amparar, y ordeno y mando al dicho concejo, justicia y regimiento de la dicha villa de Villanueva en ello no les pongan ni consientan poner impedimento ni contradicción alguna, so pena de excomunión mayor y de cincuenta ducados de oro para el reparo de dicha ermita, declarando como declaro asimismo el dicho concejo, justicia y regimiento y vecinos de la dicha villa de Villanueva poder hacer y celebrar en la dicha ermita con el vicario, rector y clérigos de la dicha iglesia de Villanueva, las fiestas que por su devoción quisieren hacer y celebrar en cuales quiera días, con que no sean en los días y tiempo que el dicho concejo y vecinos de Pozoblanco lo hicieren y celebraren, sino en otros fuera de aquellos, de manera que no se encuentren a hacer y celebrar las dichas fiestas ambos en un día, con si el dicho concejo y vecinos de Villanueva quisieren para las dichas fiestas que así hicieren, llevar la imagen de Nuestra Señora a la iglesia de la dicha villa de Villanueva en procesión, sea con licencia de honor y no de otra manera, y la tornen a traer a la dicha ermita con la decencia y veneración que convenga”.
Esta sentencia del Provisor de 23-05-1590 es básica para las relaciones posteriores de ambas partes, pues marca las reglas que se mantienen cumpliendo: Pozoblanco tiene derecho a nombrar santero y mayordomo, y ambas localidades podrían trasladar la imagen a sus respectivas poblaciones, con la condición de que la festejasen en días diferentes para evitar confrontaciones. Pero no establecía unas fechas concretas, lo que se produjo más adelante, en 1683.
Pleitos de 1681-1685.
A finales de la década de 1670 la peste amenazaba a las villas de los Pedroches, como lo había hecho tres décadas antes. En esta ocasión no llegó, aunque poco después lo hicieron el tifus y la malaria, con su rastro de letalidad. Pero el cordón sanitario asfixiaba económicamente a la población, especialmente a la de Pozoblanco.
Las inclemencias meteorológicas arruinaban las cosechas, que, tras la pérdida de varias consecutivas se convertían en hambruna; la primera mitad de la década de 1680 fue especialmente desastrosa en este sentido.
La lagarta pelúa diezmaba el encinar, reduciendo uno de los principales recursos de las dehesas.
Buscar el auxilio divino, con la intercesión de su Santa Madre, era el único recurso con que contaba aquella gente ante tanta desgracia. Escribe el Cronista de Pozoblanco, José Luis González Peralbo:
“En 1679, Alonso Martín de Villaseca ordenó y costeó la realización de un nuevo retablo para el santuario donde colocar la bendita imagen y el concejo celebró en estos años diferentes rogativas a la Virgen de Luna en unión de Jesús Nazareno (otra de las imágenes veneradas en la localidad y en cuya ermita encontraba albergue precisamente Nuestra Señora de Luna debido a las obras de reedificación y ampliación de la parroquial de Santa Catalina), rogativas que contenían deseos de mejora agropecuaria -en demanda del rocío del cielo y los buenos temporales que terminaran con la sequía- y, sobretodo, de escapar a los espantosos estragos que estaba produciendo la peste por numerosos lugares, algunos muy próximo…
En 1680, tras proceder a la llevada de la Virgen a su ermita por Pentecostés y permitir la fiesta en el santuario de los vecinos de Villanueva, los pozoalbenses pensaron en volver a traer la imagen a la villa para tenerla presente junto a ellos como protección ante la peste e igualmente para disfrutarla en festividades muy señaladas del comienzo del verano. Pero como esta decisión incomodaría sobremanera a los vecinos y autoridades de Villanueva (molestos por no poder disponer de Nuestra Señora en fechas en las que también celebraban, desde las sentencias de finales del XVI, fiestas en su honor y atemorizados como estaban igualmente ante la amenaza de la epidemia), y ante la previsible reclamación, las autoridades de Pozoblanco salieron al paso ordenando en reunión del cabildo de 19 de junio de 1680 la celebración de un novenario a Jesús Nazareno y la traída de la Virgen de Luna, al día siguiente de la festividad de San Pedro, para que intercediera y evitara el posible contagio de peste que amenazaba a la población y a toda la comarca. La decisión se hacía sustentar en una cuestión religiosa y de salud pública pero también, de manera oportunista, se pretendía con ella mantener la imagen en la villa hasta que trascurrieran las fechas de las mencionadas festividades en las que antaño los pozoalbenses habían tenido la Virgen y evitar, de paso, su más que probable traslado a Villanueva”, José Luis González Peralbo, Boletín de la Cofradía de Nuestra Señora de Luna de Pozoblanco, 33, 2008).
En la documentación conocida arriba referenciada no se exponen los motivos concretos de los hechos sucedidos en Villanueva de Córdoba en mayo de 1681, al tiempo de la romería de trasladar la imagen desde su santuario.
Pozoblanco denunció que la gente de Villanueva se llevó la imagen de su ermita de un modo violento y nocturno: en la noche del 27 de mayo de 1681 “más de ciento cincuenta hombres con arcabuces y otras armas ofensivas y defensivas vinieron con gran tumulto a media noche del día veinte y siete del mes de mayo pasado de este presente año y se llevaron dicha Imagen a dicha villa de Villanueva… dando ocasión a que mi parte y sus vecinos se pongan en Armas para repeler el agravio e injuria…”.
Villanueva alegaba que tenían derecho a trasladar la imagen y era eso lo que habían hecho, aunque hacerlo de madrugada no era lo habitual, ni entonces ni ahora. Los hombres armados que se denunciaban eran los miembros de la Hermandad de la Virgen de Luna de Villanueva de Córdoba, que iban con espadas y arcabuces a las romerías y procesiones, al igual que igual sus homónimos de la de Pozoblanco.
Juan Ocaña Prados tuvo acceso a los legajos procesales, y en su Historia de la villa de Villanueva de Córdoba transcribía la querella de Pozoblanco y la respuesta de Villanueva.
Querella de Pozoblanco de 1681
“Juan Ruiz Aragones en nombre de Bathme Muñoz Urbano vecino de la villa de Pozo Blanco, Síndico y Pror General del Concejo, Justicia y Reximiento de dicha villa y del Licenciado Juan Lopez de Lucas Presbítero y Cura de la Parrochial de dha Villa Mayordomo y hermano mayor de la Hermandad y Cofradía que sirve en la Hermita de Ntra. Señora de Luna, sita en la Dehesa de la Jara en aquella via y forma que Mexor Puedo y aya lugar de derecho me querello grabe y criminalmente ante Usia del Cura Diego Caballero del Licenciado Agenjo y del Licenciado Cámara y de los Alcaldes ordinarios y de Pedro de Contreras escribano y de todos los demás que resultasen culpados vecinos todos de la villa de Villanueva de Cordova y con permiso lo necesario = Digo que el dho Concejo de la villa de Pozo-Blanco y sus vecinos tienen por suya propia la dha Hermita en que esta colocada la imagen de Nuestra Señora de Luna por haberla fabricado a su costa y a sus esspensas por mas tiempo de doscientos años y para que este cuidada mi parte nombra hermano mayor y administrador de sus bienes y Renttas y en todo este tiempo a tenido y Posehido la dha Santta Imagen y trasladola en sus necesidades y aflcciones con el aparatto y decencia devida a la dha villa de Pozo-Blanco sin que otro Concejo ni villa ni particular aya tenido ni tenga derecho Alguno a la Santa dha Imagen ni su Hermita ni poderle sacar della como es público y notorio y siendo esto zierto que los dichos querellados con poco temor de Dios y de su madre Santísima con grande irreberencia a la Santa Imajen que la representa de caso pensado y premedittado junttaron mas de cientto y cincuentta hombres con arcabuzes y otras Armas ofensivas y defensivas y vinieron con gran tumulto a media noche del día veintte y siette del mes de Mayo pasado de este presente año [1681] y se llevaron dha Imajen a dha villa de Villanueva poniendo cuatro guardas que allí existe en dicha hermita porque no viniese a dar cuenta a mi pte. en cuyo echo de violencia an cometido grave delito de despoxo dando ocasion a que mi pte. y sus vecinos se pongan en Arma para repeler el agravio e injuria que se le ha echo privando de dha Santa Imajen que la an tenido y Posehido y tienen como suya y propia, y si a este despoxo y Rapto cometido con ttanta fuerza y violencia de noche y a ora estraordinaria no se pone luego e ynstantaneamente Remedio, han de resultar muchos inconvenientes y attodos seovia conque se paga dha Santa Imagen en la Hermita y lugar donde estaba colocada, y para ello = Pido y suplico a Usia mande servirse de despachar audiencia con comisión Basttante para que haga informacion de lo contenido en esta querella de que mi parte ofrece información y que constando por ella ser zierto lo que en ella se Refiere se proceda con excomunión y zensuras y los demás Remedios que hubiere lugar de derecho conttra todas las Personas de cualquier estado y calidad que sean y que tuvieren dha Santa Imajen para que la enttreguen y lleven con la decencia y solemnidad devida a dha Hermita y lugar donde estaba puestta y colocada todo a costta de los Culpados y executando esto como la Pide la naturaleza de esta causa y se traygan Presos y a la Carcel de este Palacio episcopal todos los clérigos que resultasen culpados y echo protesta mi partte Proseguir en ella para que todos los Reos sean Casttigados condignamente conforme la gravedad de este delito y pedir mi parte todo lo que asu derecho convenga, pues es Justicia qei pido con costas y para ello Jur en forma que esta querella no es de malicia. Otro si presento el Poder de la Parte.- Juan Ruiz Aragonés.- Licenciado Don Juan de Villarán Ramírez”.
En la respuesta de Villanueva de 4 de julio de 1681 se rebatían las afirmaciones contenidas en el escrito de acusación: la ermita no era propiedad de Pozoblanco, sino que fue construida “por una mujer debota natural de los Pedroches y colocada en ella la Santa imagen y se la cedió a la misma villa de Pedroche, y aunque esta la dio a la Vª de Pozo Blanco y se reedificó o ensanchó por ella no adquirió dominio, que en dcha. Dehesa de la Jara ninguno de los comuneros puede adquirir más derechos que los otros [sic]”.
También negaba que ninguna otra villa tuviese derecho a trasladar la imagen, pues la sentencia del Ordinario de Córdoba D. Cristóbal de Mesa Cortés de 23 de mayo de 1590 era manifiestamente clara en este sentido: “Declaro ansi mismo el dicho conzejo, justicia y regimiento y uezinos de la dicha uilla de Uilla Nueba, poder hazer y zelebrar en la dicha hermita con el uicario rector y clérigos de la dicha iglesia de Uilla Nueba, las fiestas que por su devoción quisieran hazer y zelebrar en quales quiera días, con que no sean en los días y tiempo queel dicho conzejo y uezinos de Pozoblanco lo hizieren y zelebraren… Si el dicho conzejo y uezinos de Uilla Nueba quisieren para las dichas fiestas que ansi hizieren lleuar la dicha Imagen de Nuestra Señora a la iglesia de la dicha uilla de Uilla Nueba en prozesion, sea con licenzia del honor y no de otra manera, y la tornen a traer a la dicha hermita con la dezencia y uenerazion que convenga. Y que para ello dicho conzejo, justicia y reximiento de Pozoblanco ni otra persona alguna les ponga impedimento ni contradizion, so las dichas penas de excomunión maior y pecuniarias de suso declaradas”.
Contestación de Villanueva de Córdoba de 4 de julio de 1681.
“Juan de Cañasberas en nombre del Concejo, Justicia y Reximiento de Villanueba de Cordova de quien presento Poder en Bastante forma y en nombre del licenciado Diego Garcia Cavallero y de Martin Garcia Pulido, Juan Garcia Agenjo, Barhtolome Guttierrez Toril, Don Bernardo Moreno de Pedrajas, Presvitero y de Martin Muñoz de la Cámara Alcalde ordinario, Pedro de Contreras escrivano Publico y Benito Gomez de Heredia, vecinos todos de cha villa, en la causa que se ha querido introducir a Criminal por el Concejo y Reximiento de la villa de Pozo Blanco y sus vecinos por haver llevado mi parte á Nnestra Señora de Luna en procesión desde su hermita que está en la deesa que llaman de la Jara que es término común, a Villanueva de Córdoba para hacerle fiesta en ella, como lo tienen de uso y costumbre de tiempo ymmemorial aquella parte y de tanto que memoria de ombre no es en contrario.= Digo que ha llegado a noticias de mis partes que se a despachado nombramiento para que parezcan personalmente en esta Ciudad las personas declaradas en esta Pettición para el efecto de tomarles sus condiciones y proceder criminal mente en dcha. causa la cual se ha de declarar por zivil y en ella oir a mis partes por Procurador hastta sentenciarla definitivamente por lo General y siguiente y a llegado en que me afirmo, lo otro porque la causa que está Pendiente contra mi Parte, se dió principio a ella por querella del Concejo y Reximiento de Pozoblanco y sus vecinos y no son partes legítimas para seguir dcho juicio que por ningún Título pueden impedir que mi Parte hagan fiestas en dcha. Hermita de Nuestra Señora de Luna, ni que la lleven en procesión a Villanueva de Córdoba quando sus vecinos tienen necesidad de alivio en sus necesidades espirituales y temporales y se hallan en quietta posesión de tiempo inmemorial de dchas. Fiestas y de llevar la Santa imagen en procesión a dcha. villa y así por los contrarios no pueden ser molestados ni perturbados en dcha posesión.= Lo otro porque para que se proceda criminalmente debe de haber cuerpo de delito y mis partes no han cometido alguno por haber llevado dcha. Santa Imagen a nuestra Señora a Villanueva en procesión, pues tienen Justicia y derecho zierto para ello por se constante en el echo que habiendo Pretendido lo mismo que aora intenta por los años de quiniento y ochenta y nueve y nobenta se siguió pleyto en contradicttorio juicio en ese Tribunal y despues de haberle sustanciado el pleyto en que se pronunció sentencia declarando en ella tener Villanueva de Córdoba derecho y acción para hacer sus fiesttas en dcha. hermita en los dias que quisiere y para llevar la imagen de nuestra Señora a Villanueva de Córdoba y así constará en la misma senttencia que pretesto presentar y el que usa de su derecho no comete delito alguno, por lo cual faltan los mérito para lo criminal.= Lo otro porquando a mis partes no asistiese Justicia tan notoria, para Proceder criminalmente se había de haber justificado que mis partes con dolo y con fin de gustar a dcha. Santa imagen la havian sacado de su hermita y siendo ziertto que el fin que tubieron para llevar dcha. Imagen fué el de hacerles fiesttas solemnes, de este fin no se puede sacar culpa por haver tratado con el mayor culto y Reverencia a María Santísima.= Lo otro porque la parte contrario Para inttentar dcho. Juicio supone ser patrono de dcha. Hermita con el supuesto de haverla fundado lo que es incierto Porque dcha. Hermita de tiempo inmemorial y de tanto que memoria de hombre no es en contrario, esta fundada y levantada en dcha. Dehesa de la Jara que es de termino común y no propio ni Privatibo de la parte contraria, que fue fabricada la Hermita por una mujer debota natural de Los Pedroches y colocada en ella la Santa imagen y se la cedió a la misma villa de Pedroche y haunque esta la dió a la Vª de Pozo Blanco y se Reedificó o ensanchó por ella no adquirió dominio, Que en dcha. dehesa de la Jara ninguno de los comuneros puede adquirir mas derecho que los otros y en cuanto haver Reparado dcha. hermita tambien procede con incertidumbre porque para sus Reparos y obras an contribuido todas las demás villas que tienen intereses y comunidad en dcha. dehesa y de Presente a la persona que existe en dicha ermita de comunidad de dichas villas se le señala e dicha dehesa para subsistir parte de aprobechamiento de ella en el fruto de la vellota y quando Villanueva de Córdoba concurre en parte al Alimento del Santuario así en parte de la dehesa que ella asigna como en las limosnas que pide y junta en dcha. Villa, bien se dexa entender que dcha. Hermita es de comunidad y Pozoblanco no tiene en ella más derecho que el Poder hacer sus fiestas en conformidad de lo que hace la villa de nuestra Parte.= Lo otro porque tambien es constante verdad que en Villanueva ay cofradía fundada con Estatutos y reglas aprobadas por los Señores Ordinarios que se sirve en dicha Hermita y en la iglesia de Villanueva con fin de zelebrar fiestas a nuestra Señora de Luna y todos los años de consentimiento con los Cofrades se elige un hermano mayor y Oficiales que juntan las limosnas y lo que procede de ellas se gasta en el mayor culto de dcha. Santa imagen.= Suplico a Usia mande declarar dicha causa por zivil y oir a mi Parte por sobre que formo Artículo y en el pido expresa determinación ante ttodas cosas y de lo contrario omisso o denegado o que se omitiere y denegare y de proceder en dcha. causa sin haver determinado dcho. Artículo, pretestando la nulidad y otro devido remedio ablando con el debido respeto, apelo ante Su Santidad y allí lo puedo y con derecho devo y Protesto al Real auxilio de la fuerza y lo pido por testimonio Justicia y costas.= Otrosí: Para que conste que a mi parte asiste notoria Justicia para hacer fiestas a dcha. Santa imagen en su ermita y para llevarla en procesión a Villanueva de Córdoba sin consentimiento ni licencia del Concejo de Pozo Blanco, por estar asi determinado por pleyto seguido en contradicttorio juicio que con citación de la Parte contraria se libre mandamiento compulsatorio para que el nuestro Archivista Busque en el Archivo un Pleyto entre ambas Villas se siguieron sobre la misma razón, el cual tuvo principio en el año pasado de mil quinientos y ochenta y nueve y se determinó en el de noventa y habiendole allado de a mis Partes Testimonio en Relación de dcho. Pleyto insertando en el a la letra la Sentencia pronunciada en el y del cual no se apelo por ninguna de las partes y asi mismo de la petición que esta a continuación de dicha Sentencia donde la villa de Pozo Blanco pidió en ella que la Santa Imagen que estava en la Iglesia de Villanueva de Córdoba se volviese a su Hermita para que hiciesen sus vecinos de Pozo Blanco sus fiestas del qual testimonio hago presentación con el Juramento en forma. Pido ut supra. = Juan de Cañasberas”.
Resolución final.
El 26 de mayo de 1683, el Licenciado don Antonio Maldonado, Monje Racionero de la Santa Iglesia de Córdoba y Provisor y Vicario General de ella y su obispado, dictó sentencia por la que se ordenaba el cumplimiento de la dada por D. Cristóbal Mesa el 23 de mayo de 1590.
No aceptando la resolución, Pozoblanco elevó las diligencias del pleito al Arzobispo de Toledo. Como era una cuestión ya juzgada, sobre la que había una sentencia firme, el Juez Metropolitano del Arzobispado de Toledo se remitió a la sentencia de 1590. El 6 de junio de 1684 se dictó sentencia sobre la reclamación, en la que se decía que “porque la devoción de la Santa Imagen de Nuestra Señora de Luna no se entivie, antes se enfervorice en los corazones de los vecinos de dchas villas y entre ellos se conserve y una toda amistad, paz y quietud y evitar en adelante todos disgustos, cuestiones y embarazos; aprobaba en todas sus partes el auto del señor Provisor…[es decir, la resolución citada de 1590. Sobre las costas del juicio, se disponía que] “en conformidad del auto de la Chancillería se despachase comisión al Vicario de la villa de Torremilano para que procediese por zensuras y el dcho. Concejo de Pozoblanco las pagase al de Villanueva por ser justo a derecho”.
Un documento conservado en el Archivo de la Nunciatura de Madrid es revelador sobre el desarrollo de los hechos:
“Archivio Nunziatura Madrid, Abreviaduria, Breves 101-103.
f. 41r Juan Hernáez en nombre del Consejo de Justicia y Regimiento, Clero y vecinos de la villa de Villanueva de Córdoba. En el pleito con el Consejo de Justicia y Regimiento de la villa de Pozoblanco sobre celebrar las festividades a Nuestra Señora de Luna y restitución de la Santa Imagen a la ermita. Pleito ante el Obispo de Córdoba en 1ª instancia y en Toledo en 2ª. Se ordena que la villa de Pozoblanco no pueda sacar ni llevar la imagen a dicha villa; despreciando la ley de este Tribunal la volvieron a sacar de la ermita el día tercero de Pascua de Pentecostés del año próximo pasado, y la retienen hasta hoy. Vuelve a recurrir D. Diego González. 15 de enero de 1685”.
Siendo Nuncio y Colector general apostólico el Cardenal Sabo Milini (1675-1685) y Sumo Pontífice el Beato Inocencio XI (1676-1689).
La lectura no presenta problemas de interpretación: “despreciando” la orden del Juez Metropolitano de Toledo, quien había resuelto en segunda instancia, “el Consejo de Justicia y Regimiento de la villa de Pozoblanco” se llevaron la imagen de la ermita, tardando en devolverla. En el acta capitular del Ayuntamiento de Pozoblanco de 25 julio 1684 se argumenta que fue por la “inpaziencia que hiçieron las mugeres a las personas que la llevaban de esta uilla… porque le socorriese en la necesidad en que se hallaba, de la plaga que abía en esta uilla de gusanos y nuebas enfermedades”.
El Nuncio en España, Cardenal Milini, como máxima instancia, ratificó el 3 de febrero de 1685 la sentencia del Juez Metropolitano de Toledo, que a su vez confirmaba la del Ordinario de Córdoba de mayo de 1590: Pozoblanco tenía el derecho de nombrar mayordomo y santero, pero tanto Villanueva de Córdoba como Pozoblanco podían llevar la imagen de la Virgen de Luna a cada localidad con el debido respeto y decoro. El 1 de noviembre de 1694, al tomar acuerdo sobre la distribución a dar al importe de las cantidades de las costas del pleito, se decidió dedicar la tercera parte para la ermita de San Sebastián de Villanueva, y otro tercio al Hospital de la Caridad.
Sería a partir de este momento, finales del siglo XVII, cuando se marcasen reglamentariamente, y de forma aceptada por todos, los tiempos de estancia de la imagen de la Virgen de Luna en su santuario y las dos localidades de Pozoblanco y Villanueva de Córdoba, que se mantienen hoy en día. Sólo ha habido un cambio en esta cuestión: en 1973 se decidió que la romería de octubre se celebrase en domingo, en vez del lunes, como se había venido haciendo tradicionalmente.
